Se encuentra en COFEMER en el sistema de mejoras regulatoria el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que precisa el alcance de la regulación asimétrica aplicable a PEMEX para las ventas de primera mano (VPM) y comercialización de Gas Natural.
El Acuerdo contempla lo siguiente:
La primera enajenación de gas natural en territorio nacional que realice Pemex a un tercero o entre ellos, siempre se deberá entender como una VPM.
Pemex no puede ofrecer condiciones de disponibilidad de gas natural para VPM distintas a las que ofrece en comercialización. En virtud de lo anterior, si existe disponibilidad de gas natural con contratación de servicios logísticos, Pemex está obligado a ofrecer gas natural para VPM.
Bajo ninguna circunstancia Pemex puede decidir el tipo de contratación a ofrecer, ya que ello es a libre elección de los usuarios.
Cuando la disponibilidad de gas natural resulte inferior a la demanda, el gas natural deberá prorratearse de forma proporcional entre los adquirentes no relacionados con Pemex, las actividades de comercialización, deberán ser asignadas hasta el final, es decir, tendrán la última prioridad en la asignación de gas natural.
Pemex no puede ofrecer gas natural a un usuario de comercialización sin antes haber atendido -en su totalidad- la demanda de gas natural para VPM de los adquirentes distintos a Pemex.